Varios juzgados de Madrid dictaminan que varias sanciones en un corto espacio de tiempo deben tratarse como una única sanción continuada, luego solo tendría validez la primera infracción, no las siguientes
Porque así lo determina el artículo 63.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el mismo momento en que existe una primera denuncia cursada todas las demás deben de tramitarse en el mismo expediente y concluir en una sola sanción, pues se trata de una infracción continuada por cuanto la conducta se desarrolla sin interrupción, en momentos sucesivos en horas similares y en el que existe identidad del sujeto, hecho y fundamento. Esa es la clave, que se trata de una infracción continuada.
Una de las sentencias, por ejemplo, la del juzgado de lo contencioso administrativo número 7 determina que “no se podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora con carácter ejecutivo”.